Estação 3 Mis deberes y derechos como aprendiz SENA
Descripción caso 1
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel
técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace
cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor
le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio
donde permanece la maquinaria y para que analice el
mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada,
pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné
personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos
oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella
le ha explicado que los carnes son para los aprendices de la
modalidad presencial
Análisis del caso
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
R/ En el artículo 3 se considera
aprendiz no solo a las personas matriculadas en los programas de formación
presencial si no cualquier tipo de formación, sea Presencial, Virtual o
Combinada es por ello que los derechos y deberes son los mismos. Ya en el
artículo séptimo se reglamentan los derechos de los aprendices donde el numeral
4 garantiza la obtención de un carné que lo acredite como tal luego de
legalizar la matricula. En este caso Federico lleva 4 meses de formación.
2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
R/ La funcionaria del SENA dio una
información equivocada ya que todo aprendiz del Servicio Nacional de
Aprendizaje, este en modalidad presencial o virtual tiene el derecho según el
artículo séptimo del reglamento del aprendiz de gozar de una acreditación que
lo referencie como aprendiz.
La solución que planeo es que
rápidamente se le expida el carné a Federico y la funcionaria pida disculpas
por su falta de información.
Descrpción del caso 2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
Análisis del caso
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1.¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
R/ El artículo séptimo del reglamento
del aprendiz titulado derechos del aprendiz da claridad de cómo hacer esta
solicitud. Nicolas se puede basar en varios ítems entre ellos:(8). Ser escuchado y atendido en sus
peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de
formación.(11). Ser evaluado objetiva e
integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los
resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas,
cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o
cancelación del registro de matrícula(12). Solicitar, de manera respetuosa,
la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado
no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
